Celiaquía - Alimentos y bebidas libres de gluten

19 diciembre 2023
Celiaquía - Alimentos y bebidas libres de gluten

El 1ro de diciembre 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta N° 32/2023 que modifica los art. 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino, en esta nota revisamos los conceptos básicos de la celiaquía, compartimos los detalles de los cambios legales que aplican a los alimentos y bebidas libres de gluten y la “Guía de recomendaciones para un menú libre de gluten seguro” publicada por la ANMAT. Ver video acá.

 

¿Qué es la celiaquía?

Es una enfermedad autoinmune ocasionada por la ingestión de gluten. El intestino delgado de las personas que la padecen resulta dañado y afecta su capacidad para absorber los nutrientes en forma adecuada.

La enfermedad celíaca presenta un cuadro clínico complejo y los síntomas pueden variar significativamente de una persona a otra, o no presentar síntomas. Esa variabilidad hace que muchas veces el diagnóstico se retrase. Algunos de los síntomas de esta enfermedad son:

  • Diarrea crónica o malabsortiva
  • Distensión abdominal y dolor
  • Pérdida de peso
  • Desnutrición
  • Anemia
  • Baja estatura
  • Reflujo gastroesofágico
  • Trastornos del esmalte dental, caída del cabello, uñas quebradizas
  • Osteoporosis y fracturas óseas con traumas mínimos

No existe tratamiento para la celiaquía; una vez diagnosticada, la sintomatología se revierte con una dieta estricta de alimentos y bebidas libres de gluten, que debe mantenerse de por vida.

 

Alimentos y bebidas libres de gluten 

Se modificaron los art. 1383 y 1383 bis del CAA por la Resolución Conjunta N° 32/2023 publicada en el Boletín Oficial del 01/12/2023, la misma entró en vigencia el 02/12/2023 y se otorgó un plazo de 3 años para su adecuación.

  • Los alimentos y bebidas libres de gluten son aquellos que no contienen prolaminas y glutelinas procedentes del trigo, centeno, cebada o avena, por las características de sus ingredientes o a través de un proceso tecnológico que remueve el gluten y por la aplicación de las BPM para evitar la contaminación cruzada.
  • El contenido de gluten no podrá superar el máximo de 10 mg/kg. Para comprobar la condición de libre de gluten deberá utilizarse: el método de enzimoinmunoensayo ELISA R5 Méndez, también podrá ser utilizado el método enzimoinmunoensayo ELISA G12 y toda aquella metodología que la autoridad sanitaria nacional evalúe y acepte.

  • Las instituciones y establecimientos: deben ofrecer al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten y deberán tener implementados los lineamientos establecidos en la “Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro”.

  • Estos productos se rotularán con la denominación del producto que se trate seguido de la indicación “libre de gluten” formando parte de la denominación con caracteres de igual realce, tamaño y visibilidad.

  • Los alimentos y bebidas “Libres de Gluten” que se comercialicen en el país deben llevar, obligatoriamente impreso en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, el símbolo que figura a continuación y que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre tres espigas y la leyenda “SIN GLUTEN” en la barra, admitiendo dos variantes:

 

Instituciones y establecimientos

La ANMAT publicó el 13/12/2023 a través de la Disposición N° 10867/2023 la “GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UN MENÚ LIBRE DE GLUTEN SEGURO”.

Las instituciones y establecimientos involucrados son los enumerados en el artículo 4° bis de la Ley N° 26.588, modificada por la Ley N° 27.196

Se establece un plazo adecuación a lo dispuesto en la guía antes mencionada de:

  • doce meses desde el 14/12/2023 para:

a) lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad;

b) establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social;

c)  lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos;

d)  comedores y kioscos de instituciones de enseñanza;

e) empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo.

  • seis meses desde el 14/12/2023 para: 

f) restaurantes y bares;

g) kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte;

h) locales de comida rápida;

i) los que determine la autoridad de aplicación.

 

Como elaboradores y comercializadores de alimentos tenemos la responsabilidad de proteger la salud de las personas.

Debemos respetar las BPM específicas para ofrecer alimentos libres de gluten seguros y adecuadamente rotulados para las personas que padecen celiaquía.

 

Fuente: ANMAT - Celiaquía

 

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